La heráldica, sistema de símbolos basados por un lado en piezas y figuras y por otro en esmaltes de metales y colores, fue propia de la Europa Occidental. Tales distintivos, tanto en León como en Castilla, alcanzan arraigada tradición. Y lo que en un principio fuera patrimonio exclusivo de la Realeza, Estado Noble y Órdenes Militares, pasa a ser también de los municipios.
Hacia el primer tercio del siglo XIII, los sellos concejiles de muchas poblaciones hispanas ostentan armas propias, dando lugar a la llamada heráldica tradiciones de concejos, una de las más bellas de la Ciencia del Blason.
Las Reales Órdenes de 11 de Julio de 1846 y 20 de Agosto de 1876, brindan la oportunidad de poseer a los municipios que lo deseen su heráldica particular.
El ayuntamiento de PUERTO SEGURO, en la provincia de Salamanca, aspira a tal signo de distinción que le diferencie de otras poblaciones de idéntico rango y que, carentes en su día de escudo propio, hoy lo tienen otorgado.
DISPOSICIÓN APLICABLE
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del acuerdo en orden a la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo, tal y como dispone el art. 22.2b de 2 de Abril de Bases de Régimen Local.
Tal competencia ya venía regulada en la derogada Ley de Régimen Local y también en el antiguo Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de Mayo de 1952.
La aplicación legislativa es completada mediante Decreto de Presidencia de la Junta de Castilla y León num. 105/1991 de 9 de Mayo.
El Ayuntamiento de Puerto Seguro, haciendo uso de esta competencia aprobó, a propuesta de la Alcaldía, en la sesión extraordinaria celebrada el día 6 de octubre del año 2001, iniciar los trámites necesarios con arreglo a lo dispuesto en el art. 5 del mencionado Decreto 105/1991 para la concesión de Armas privativas a Entidades Locales, encargando del estudio y diseño del posible blasón a un heraldista titulado.
La actual ley 1/1 998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en su artículo 28 del Título V, referente a los símbolos municipales, autoriza a los municipios de Castilla y León a aprobar su propio escudo heráldico por acuerdo del Ayuntamiento, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previa instrucción del procedimiento en el que conste las razones que lo justifiquen, dibujo, proyecto del blasón e informe del órgano asesor en la materia de la Junta de Castilla y León.
COMPOSICIÓN HERÁLDICA PARA ESTE BLASÓN
Soporte o escudo
Se ha elegido el modelo español por ser el más usual entre nosotros y el definitivamente adoptado por nuestra heráldica nacional y ser el de las Armas de nuestro actual monarca. Escudo tradicional cuyo punto de partida hay que encontrarlo en el s. XV.
Evolución de la primitiva forma almendrada de la tarja medieval se encuentra en la línea clásica de los reinos peninsulares, en particular del Castellano Leonés, conservando en la Armería Ibérica hasta el s. XVI, repitiéndose frecuentemente en los siglos XVIII y XIX.
Rectilíneo en el jefe y flancos, es curvilíneo en la punta.
Timbre
Siendo España una monarquía y todas las ciudades, villas y lugares, por lo tanto, realengas, deben coronarse con el timbre de la Casa Borbónica reinante.
Tiene ésta un cerco o cintillo, forrado de gules, de oro cubierto de perlas y piedras preciosas, realzado de ocho florones de forma de acanto levantadas, entre las que se interponen ocho puntas más bajas, rematadas en su punta por perlas y apoyadas en los florones, diademas de oro cargadas de perlas, unidas al centro, cimadas de un globo o mundo de azur, con el meridiano y el ecuador de oro, sumado de una cruz de oro.
Normas tenidas en cuenta para estas Armas y Campo
Respetando las conclusiones de III Seminario de Investigación, organizado por el lEAL, celebrado en Huelva en octubre de 1976, se ha prescindido del capricho y de la arbitrariedad en la división del campo, figuras y piezas representativas.
Además en la composición se ha procurado la máxima simplicidad recomendada por la Real Academia de la Historia, evitando la profusión de cuarteles y elementos antiheráldicos (Circular 1710 de 3 de junio de 1964 de la Inspección General de Administración Local del M. de la Gobernación).
Organización del blasón:
División
Escudo partido y recortado por una línea algo más baja del centro, dejando la porción del cuartel superior con mayor altura que el inferior.
El cuartel derecho (izquierdo según se mira), cuartel superior izquierdo (derecho según se mira) y cuartel inferior izquierdo (derecho según se mira).
Cuartel derecho (izquierdo según se mira)
De plata, puente (de la población) en su color, y manzonado y sur-montado por un olivo arrancado presentado al natural.
Cuartel izquierdo superior (derecho según se mira)
De oro, tres banderas de gules izadas.
Cuartel izquierdo inferior (derecho según se mira)
Jaquelado de ocho puntos de plata y siete de azur.
Explicación del significado de estas Armas:
Puente
Se menciona con motivo de las frecuentes guerras con Portugal, adquiriendo un protagonismo especial al ser paso obligado de tropas. El ojo central fue destruido por los portugueses y el ojo de la parte de Puerto Seguro por las fuerzas napoleónicas en 1811.
Por el Catastro del Marqués de Ensenada se sabe que dicha construcción no producía utilidad arancelaria por derecho de peaje a mediados del siglo XVIII, dividiendo el término de Puerto Seguro con el de ¡a villa de San Felices.
Olivo
Representa el árbol más característico de la localidad, marcando un aspecto diferenciador con respecto a la flora de los pueblos limítrofes.
El Catastro de Ensenada alude a cuarenta pies de olivos existentes en ese tiempo, referidos a un espléndido plantío, recogiéndose, anualmente, copiosa cosecha de aceite, producido de una aceituna de primera calidad. Especifican los peritos locales nombrados al efecto haberse obtenido en la almazara local excelente producción de aceite, exportado por la arrieria.
Tres banderas izadas
Este solar formó parte del escenario bélico de tres guerras, la de la Independencia de Portugal de la Corona española, llamada Guerra de Secesión, la Guerra de Sucesión española y la Guerra propiamente llamada de la Independencia o Invasión Napoleónica, comenzándose a llamar el puente de Puerto Seguro puente de los franceses’’.
Armas de la Casa de Alba
Por haber pertenecido esta población al señorío del Estado de los Alba.
La respuesta segunda de las Generales del catastro de Ensenada dice pertenecer el lugar al Ducado de Alba, en ese tiempo 1752 en cabeza de hembra, como ahora. Percibía anualmente 393 reales de vellón por razón de alcabala y además dos partes de nueve de los diezmos granados y menudos entrados en la cilla.